sábado, 15 de septiembre de 2012



Clarín ante el 7D (publicada el 13/9/12 en Veintitrés) Dante Augusto Palma


Desde que la Corte Suprema, tras algunos amagues y ambigüedades, le puso límite a la cautelar introducida por el grupo Clarín en lo referente a la llamada “cláusula de adecuación” de la Ley de servicios audiovisual, el 7 de diciembre (7D) se ha transformado en una fecha fetiche, especialmente para los que creemos que el espíritu desconcentrador de la ley no se podrá plasmar hasta que este grupo no se adecue a la normativa. Esto, claro está, no significa desconocer los problemas de implementación que está teniendo la ley en lo referente a cuestiones técnicas y económicas. Tampoco pasa por alto el lento proceso de cambio cultural que supondrá que las miradas alternativas que se expresarán en programas de radio y televisión novedosos sean elegidas por el público y de ese modo transformarse en destino de pauta privada. Simplemente se trata de afirmar que mientras el grupo dominante y hegemónico no se adecue, no se podrá hablar estrictamente de cumplimiento de la ley.
Ahora bien, dejando de lado esta breve introducción, la pregunta que muchos nos hacemos es qué sucederá ese 7D. Frente a ese interrogante hay diferentes tipos de respuestas y la primera que surge es la jurídica pues están quienes afirman que existiría un espacio pasible de interpretación en la determinación de la Corte. Concretamente el interrogante gira en torno a si el 7D de 2012 es el día en que Clarín debe desprenderse de buena parte de sus más de 300 señales o es simplemente el primer día en el que empieza a correr la cláusula de adecuación de la ley que imponía un año para desinvertir. Según esta última interpretación, obviamente la elegida por el Grupo Clarín, el 7D, pero de 2013, sería la fecha límite para el desprendimiento.
Los abogados tienen mucha más imaginación que este escriba y no se puede descontar la complicidad de algunos jueces, pero déjeme señalar que la interpretación de Clarín es, al menos, contraintuitiva. En otras palabras, si lo que está en juego es una cláusula que indica que es obligatorio desprenderse de varias señales en el plazo de un año y se logra una medida cautelar que ya lleva tres años de vigencia, tal medida se ha transformado solapadamente en un veredicto. En otras palabras, una medida cautelar, esto es, una medida de no innovar, ha beneficiado ya a uno de los litigantes además de haber perjudicado a sus competidores para quienes ya existe la obligación de desinvertir. En este sentido, resultaría insólito que, habiéndose ya beneficiado al Grupo, la justicia entienda que “se arranca desde cero” y que Clarín recién deberá desinvertir a fines de 2013.  
Pero dejando de lado la cuestión técnico-jurídica está la respuesta política y sobre ella me voy a detener. En este sentido, podemos volver a preguntar qué sucederá el 7D de 2012 y sobre este punto puede haber varias alternativas. La primera: Clarín se rinde. El 7D se juntan los mismos que “querían preguntar” con ramos de flores para despedir a un amigo. Bonelli llora ante las cámaras abrazado a Morales Solá mientras cantan el clásico elegíaco de Los Enanitos Verdes “porque siempre estarán en mí esos buenos momentos que pasamos sin saber que un amigo es una luz brillando en la oscuridad. Siempre serás mi amigo, no importa nada más”; Lanata llama a una insurrección de los débiles desde el Palacio Estrugamou mientras una señora de Recoleta se suicida ante la amenaza de transformarse en “cautiva” del “aluvión zoológico” que la llevará al “matadero”. Por último, las redes sociales llaman a poner “Me gusta” en la página “No a la Diktadura, Sí a la Democracia. Peña Susana Viau presente” y Jorge Altamira decide marchar con Chiche Gelblung hasta el monumento de Roca para recordar los buenos momentos en los que eran libres y compartían “champein”.           
Sin embargo, este es un país en el que todo es posible pero hay límites. Así que la posibilidad anterior se puede descartar. Para ser más específicos, todo lo descripto puede ocurrir pero lo que no va a suceder es que Clarín se rinda pues ni siquiera cedió a los obligatorios cambios en las grillas de los canales.
Así que habría una segunda opción que es el paso a la ilegalidad, una suerte de limbo de clandestinidad en la que pudiera hablarse con propiedad de ejercicio del terrorismo mediático. Se trataría de no acatar la ley y de exponer al gobierno al costo político de un desalojo con la fuerza pública. Esta hipótesis, lamentablemente, es la que considero más plausible puesto que hay algunos indicios del preparado del escenario. En particular ha crecido en las últimas semanas la acusación de presunta “chavización” del gobierno kirchnerista más allá de que pocos aclaren cuál es el significado de ese significante y qué acciones del gobierno argentino serían análogas al del gobierno bolivariano. Pero esta falta de precisión, justamente, es la que apunta al centro del asunto pues se trata de trazar un paralelo entre la actitud de Chávez frente a medios como RCTV y Globovisión y la acción de CFK frente a Clarín.                      
 Recuerde que el gobierno de Chávez no renovó la concesión a RCTV en 2007 acusando al canal de participar activamente a favor del golpe de Estado que intentó derrocar al boliviariano en 2002. En este caso, lo que fue una decisión legal (el espacio radioeléctrico es propiedad del Estado y RCTV había recibido en 1987 su concesión por 20 años), fue presentado como un ataque a la libertad de expresión a pesar de que el canal podía elegir seguir transmitiendo por cable o satélite. Como bien indica un informe de David Carracedo en Rebelion.org este tipo de medidas es común en todas partes del mundo y sin embargo no son presentadas como una persecución. De hecho, el autor contabilizó 236 clausuras, revocaciones y no renovaciones de Radio y TV en 21 países del mundo entre los que se encuentra Estados Unidos y algunos de los miembros de la Unión Europea. Algo similar sucede en la actualidad con Globovisión, una cadena privada abiertamente antichavista que ante la imposición de una multa avalada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela denunció persecución ideológica. En esta misma línea, otro canal privado, Venevisión, decía sufrir acoso a pesar de la vergonzosa edición que realizaron de la marcha que enfrentó a militantes chavistas y antichavistas en la previa al golpe ya mencionado de 2002. Para quien no esté al tanto, el editado de imágenes buscaba acusar de las muertes a los chavistas que, efectivamente, estaban armados. Sin embargo, como bien se puede ver en el documental La revolución no será televisada, los chavistas que disparaban no lo hacían contra la muchedumbre antichavista que, de hecho, ya no estaba en el lugar, sino contra los francotiradores que eran parte del plan desestabilizador.      
Lo más asombroso es que este tipo de líneas editoriales que actúan defendiendo intereses particulares pero exigen inmunidad e impunidad amparados en un principio universal como la libre expresión, se replica en todo el mundo. Recuérdese cómo el líbelo acusatorio que derivó en la farsesca puesta en escena del juicio político a Fernando Lugo en Paraguay no hacía más que basarse en versiones periodísticas de la prensa vernácula. Sobre esa “base probatoria”, se justificó un golpe de Estado. La misma línea siguen los diarios del “primer mundo”. Por citar un ejemplo que menciona Andrés Izarra en la Agencia Bolivariana de Noticias, entre el 15/1/08 y el 15/3/08 el diario Español El País publicó 142 artículos sobre Venezuela, lo que da un promedio 2,4 por día. De estas publicaciones, 5 fueron editoriales (es decir, un editorial cada 12 días) y 21 fueron artículos de opinión en los que sobresalía una marcada línea antichavista.
Para finalizar, entonces, el 7D en Argentina es una fecha límite no porque existan dudas acerca de la determinación que tomará el Grupo Clarín. La decisión ya está tomada: cuando las instancias judiciales no alcancen, pasará a la estricta ilegalidad y movilizará todos sus resortes en el país y en el extranjero para presentar como un ataque a la prensa independiente lo que no es más que la obligación del Estado de hacer cumplir una ley con amplio apoyo tanto en las cámaras que la sancionaron como en la sociedad civil.

sábado, 25 de febrero de 2012

"El país de los sueños, y su soñador"

25/02/2012

" yo me muero como vivi"


Hoy 25 de febrero es el natalicio de dos grandes de la historia… Uno, el Padre de la Patria, el general San Martin, de quien se ha escrito muchísimo y del que solo tengo para decir que es un símbolo de patriotismo, pero que tenemos que empezar a verlo como un hombre de carne y hueso, para así tener en claro que somos tan capaces como el de ser historia, de luchar por la patria y lograr grandes cosas…

Y el otro, “mi único héroe en este lío”, a vos Néstor imposible no dedicarte unas líneas, una reflexión, un pensamiento, porque no un suspiro y un “la pucha flaco”…

Llegaste un día inesperadamente, te nos metiste en los huesos, en la sangre, en la piel, en el corazón, en el ALMA… nos diste cátedra de valores, nos devolviste la dignidad… hiciste realidad esas reflexiones de Jauretche, de Cooke, de Fermín Chavez, de Scalabrini Ortiz, de Perón, de Eva…

Fuiste un maestro ahora que lo pienso en calma, nos enseñaste a no abandonar los valores, a no abandonar NUNCA las banderas, a defender las causas nobles,  que podemos llegar si el esfuerzo es mucho y las intenciones son buenas, que jamás nos oprimirán si los pueblos se unen... Pero fijate, nos enseñaste de la vida, supiste demostrarnos que la política y la vida están entrelazados porque la política es vida y la vida es politica, porque también nos enseñaste de amor, de sentimientos, de emociones, nunca tuviste miedo de defender a tu mujer, ni de llorar cuando algo te emocionaba, te metías donde estuviera el pueblo y no había quien te sacara, te metías y nos abrazabas, nos hablabas, a veces llorabas con nosotros… si hasta recuerdo un par de tus “cachetadas”, no las voy a olvidar jamás, porque fueron como el consejo de un padre.. y tiempo después, cuando ya te habías ido entendí que con esas palmadas en la cara me querías decir, y nos querías decir, “despertate nena, que lo que se viene es bueno e importante”.

Y así como llegaste, inesperadamente, te fuiste… Y como dolió… y sentimos una mezcla de sentimientos increíble, y nos refugiamos el uno en el otro, y creo que aplicamos por primera vez “el compañerismo”, y se sintió el pueblo… Fue impagable… y escribo esto y se me eriza la piel, se me acelera el corazón, se me entornan los ojos porque parece increíble que te sienta tanto, y ese escalofríos que recorre mi espalda me llena, porque vos y yo sabemos lo que significa…

Y te digo gracias, porque vivo en un país un poco mejor, porque me enseñaste que no hay imposibles, porque me enseñaste que las utopías pueden realizarse, porque nos devolviste la dignidad y las ganas de sonreír, porque me animo a luchar, porque me comprometo, porque el día de mañana cuando mis hijos y mis nietos me pregunten algo de mi adolescencia les voy a contar de vos, y eso me va a genera un orgullo enorme, puedo decir o escribir mucho pero sé que nada va a valer como eso…

¿Qué tuviste errores, que no fuiste perfecto? Pero claro, que es así… Pero supiste reconocer tus errores y tus tropiezos por no llamarlos derrotas, y eso me llego aún más.  Así como vos fuiste hijo de la crisis, como bien lo dijo Cristina, muchos de estos jóvenes que hoy militan también lo fueron, porque se despertaron cuando el país y la democracia estaban en peligro allá por el 2008. Pero ¿sabes qué? LA FLOR MAS BELLA ES LA QUE FLORECE EN LAS ADVERSIDADES.

Te encuentro mañana, o ahora, o dentro de unos minutos Flaco, porque te encuentro en la sonrisa de un pibe con la panza llena, o en la de un anciano que puede vivir más tranquilo, o en la de una embarazada que no tiene miedo de parir a su hijo porque sabe que no está sola. Pero también te encuentro donde haya una necesidad, porque ahí también estas, recordándonos que hasta que no haya un solo pibe pobre y cuantas cosas mas, tu tarea, nuestra tarea, no estará completa.

Hoy miro el cielo, el firmamento, la inmensidad y por fin sé que te encuentro ahí… te encuentro en la HISTORIA…

                                                                                                                                                          
                                                                                                                                                       Carla Diáz

viernes, 6 de enero de 2012

Nueva Ley Antiterrorista

Ley Antiterrorista

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1o.- Incorpórase como Capítulo VI, en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:

Capítulo VI. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo

ARTÍCULO 2o.- Incorpórase como artículo 213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) anos al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas. Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) anos de reclusión o prisión.

ARTÍCULO 3o.- Incorpórase como artículo 213 quáter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente:
Artículo 213 quater.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) anos, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.

ARTÍCULO 4o.- Sustitúyese el artículo 6o de la Ley No 25.246, por el siguiente:
Artículo 6o.- La Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:
1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1o, del Código Penal), proveniente de la comisión de:
a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley No 23.737);
b) Delitos de contrabando de armas (Ley No 22.415);
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5o, del Código Penal);
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quater del Código Penal).
2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quater del Código Penal).

ARTÍCULO 5o.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 13 de la Ley No 25.246, por el siguiente:
2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6o de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 6o.- Sustitúyese el inciso 5 del artículo 14 de la Ley No 25.246, por el siguiente:
5. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6o de la presente ley o de financiación del terrorismo. La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo.

ARTICULO 7o.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley No 25.246, por el siguiente:
Artículo 19.- Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal.

ARTÍCULO 8o.- Sustitúyense los incisos 1 y 2 del artículo 23 de la Ley No 25.246, por los siguientes:
1. Será sancionada con multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera aplicado bienes de origen delictivo con la consecuencia posible de atribuirles la apariencia de un origen lícito, en el sentido del artículo 278, inciso 1, del Código Penal. El delito se considerará configurado cuando haya sido superado el límite de valor establecido por esa disposición, aun cuando los diversos hechos particulares, vinculados entre sí, que en conjunto hubieran excedido de ese límite hubiesen sido cometidos por perso- nas físicas diferentes, sin acuerdo previo entre ellas, y que por tal razón no pudieran ser sometidas a enjuiciamiento penal. Será sancionada con multa de CINCO (5) a VEINTE (20) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista, en el sentido del artículo 213 quater del Código Penal;
2. Cuando alguno de los hechos hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del VEINTE POR CIENTO (20%) al SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los bienes objeto del delito.

ARTÍCULO 9o.- Sustitúyese el artículo 1o de la Ley No 25.241, por el siguiente:
Artículo 1o.- A los efectos de la presente ley, se consideran hechos de terrorismo las acciones delictivas previstas por el artículo 213 ter del Código Penal.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
http://www.redeco.com.ar/opinion/leyargentina